Marco legal

1. Constitución Política del Estado

Art. 335: Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias, y supervisada por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP). Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley.

2. Ley N. 018 del Órgano Electoral Plurinacional

Art. 6: El OEP tiene las siguientes competencias: 5. Supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicios públicos para la elección de autoridades de administración y vigilancia.

Art. 23: El Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene las siguientes obligaciones: 12. Publicar, en su portal electrónico en internet: c) Resultados y datos de la supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicio público para la elección de sus autoridades de administración y vigilancia. 11. Conocer y resolver, sin recurso ulterior, las decisiones adoptadas en ejercicio de la supervisión al cumplimiento de normas estatutarias de las cooperativas de servicio público para la elección de autoridades de administración y vigilancia.

Art. 37: Los TED, bajo las directrices del TSE, tienen las siguientes obligaciones: 12. Publicar en su portal electrónico en internet: c. Resultados y datos de la supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicio público para la elección de autoridades de administración y vigilancia.

Art. 38: Los TED, bajo las directrices del TSE, ejercen las siguientes atribuciones electorales: 27. Supervisar el cumplimiento de la normativa estatutaria en la elección de autoridades de administración y vigilancia de las cooperativas de servicios públicos, en el ámbito de su jurisdicción.

3. Ley N. 026 de Régimen Electoral

Art. 85: El OEP, en calidad de servicio gratuito, a través de los TED correspondientes y en coordinación con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), podrá organizar, dirigir, supervisar, administrar y/o ejecutar procesos electorales de: b) Cooperativas de servicios públicos.

Sección II. Supervisión de procesos electorales de cooperativas
Art. 89: La sección norma la supervisión del OEP a la elección de autoridades de los consejos de administración y vigilancia de las cooperativas de servicios públicos.

Art. 90: I. Los TED, en coordinación con el SIFDE y bajo las directrices del TSE, supervisarán el cumplimiento de normativas electorales internas de las cooperativas de servicios públicos, conforme el siguiente procedimiento: a) La autoridad competente de la cooperativa deberá presentar ante el TED, con una anticipación de al menos 30 días a la convocatoria a elecciones, normas estatutarias para la elección de sus autoridades de administración y vigilancia. El TED, en el plazo de cinco días podrá solicitar aclaraciones o complementaciones, las cuales deberán ser atendidas por la cooperativa en un plazo no mayor de cinco días. b) La cooperativa hará conocer al TED la convocatoria y el calendario electoral inmediatamente a su emisión. c) El TED hará conocer públicamente las actividades de la supervisión.

II. El TED emitirá a) Informes para cada una de las actividades de supervisión, haciendo conocer sobre el cumplimiento o no de la normativa interna, en cualquiera de las fases. b) En caso de cumplimiento total de la normativa interna, acreditará la validez del proceso electoral, emitiendo informe público al respecto. c) En caso de incumplimiento no subsanable, no reconocerá los resultados del proceso.

III. Si la cooperativa incumple las disposiciones establecidas en este artículo, el TED no reconocerá los resultados del proceso, emitiendo informe público al respecto.

4. Ley N. 356 General de Cooperativas

Art. 69: En el marco de lo establecido en el Art. 335 de la Constitución Política del Estado, las cooperativas de servicios públicos (Telecomunicaciones, Electricidad, Agua y Alcantarillado y otros emergentes de las necesidades sociales) se regirán por: 1. El control gubernamental ejercido por entidades públicas determinadas en función a los servicios públicos que prestan, 2. La elección de Consejos de Administración y Vigilancia estarán sujetos a lo establecido en el estatuto orgánico, bajo la supervisión del TSE, 3. En las cooperativas de amplia base asociativa, se instruye la modalidad de Asamblea de Delegados con el propósito de hacer más efectiva la participación democrática de las y los asociados.

La elección de los Consejos de Administración y Vigilancia estará sujeta a lo establecido en el estatuto orgánico, bajo la supervisión del TSE.

5. Reglamento de la Ley General de Cooperativas (Decreto Supremo N. 1995)

Art. 37: I. De acuerdo a las características de las cooperativas, éstas podrán contar con un Sistema Electoral establecido en su Reglamento de Régimen Electoral para la elección de los Consejos de Administración y Vigilancia, aprobado por su Asamblea General Extraordinaria y que incluirá lo siguiente: Forma de elecciones, periodo, procedimiento, comité, junta electoral o presídium, derecho al voto, sistema de votación que especifique el fin, el tipo de votación y la modalidad (voto múltiple, que permita emitir tantos votos como escaños dispone, pudiendo dar un máximo de un voto a cada candidato; votación nominal, donde cada miembro vota por una iniciativa quedando registrados los nombres y apellidos de los votantes; votación secreta y otros que por la naturaleza de la cooperativa se adopte).

6. Reglamento de Supervisión para la Elección de Autoridades de Administración y Vigilancia (Resolución TSE-RSP- N. 310/2016)

Art. 1: El reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la supervisión del cumplimiento de la normativa electoral de las Cooperativas de Servicios Públicos en la elección de los Consejos de Administración y Vigilancia.

Art. 5: I. El TSE emitirá directrices para el buen desarrollo de los procesos de elección de autoridades. II. Los TED, en coordinación con el SIFDE, supervisarán el cumplimiento de las normativas electorales internas. III. El SIFDE Departamental es la repartición responsable de desarrollar las acciones de supervisión en la elección de autoridades de los Consejos de Administración y Vigilancia.

7. Reglamento de Administración de Procesos Electorales para la Elección de Autoridades de las Cooperativas de Servicios Públicos (Resolución de Sala Plena TSE-RSP N. 515/2016)

Art 1: El reglamento establece los procedimientos para la administración, organización, dirección, control, desarrollo y supervisión del proceso de elección de autoridades de las cooperativas de servicios públicos a través de los TED en coordinación con el SIFDE, bajo las directrices emitidas por el TSE.