El nuevo presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Potosí es el vocal Rodolfo Vera, mientras que la vicepresidencia recayó en la vocal Rocío Mamani. Esta modificación se concretó debido a que la vocal Giovanna Coria presentó su renuncia el 27 de julio y fue aceptada por Sala Plena el 2 de agosto.
Por su parte, la vicepresidenta del TED Potosí, Rocío Mamani, expresó su compromiso con la institución para resolver problemas y avanzar en beneficio de todos, con énfasis en la reposición de los bienes muebles e inmuebles que fueron destrozados el año 2019, como tareas pendientes.
A su turno, la expresidenta Giovana Coria agradeció el apoyo de sus colegas que ahora forman parte de la nueva directiva, que en su momento apoyaron su gestión, por lo que les deseó éxitos y recalcó que existe confianza en la experiencia porque ya asumieron estos cargos en el pasado.
Tal y como establece la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), para la conformación de la nueva directiva se respetó la paridad y alternancia, en sintonía con el capítulo II (postulados electorales) en el artículo 8 (paridad y alternancia).
“Consiste en la aplicación obligatoria de la paridad y alternancia en la elección y designación de todas las autoridades y representantes del Estado; en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas; y en la elección, designación y nominación de autoridades, candidaturas y representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios”, consigna el artículo citado.
A su turno, la expresidenta Giovana Coria agradeció el apoyo de sus colegas que ahora forman parte de la nueva directiva, que en su momento apoyaron su gestión, por lo que les deseó éxitos y recalcó que existe confianza en la experiencia porque ya asumieron estos cargos en el pasado.
Tal y como establece la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), para la conformación de la nueva directiva se respetó la paridad y alternancia, en sintonía con el capítulo II (postulados electorales) en el artículo 8 (paridad y alternancia).
“Consiste en la aplicación obligatoria de la paridad y alternancia en la elección y designación de todas las autoridades y representantes del Estado; en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas; y en la elección, designación y nominación de autoridades, candidaturas y representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios”, consigna el artículo citado.