Las dos radioemisoras que se registraron durante el período que se habilitó del 31 de mayo al 13 de septiembre, conforme actividad prevista en el Calendario Electoral que rige en este proceso.
Cada uno de las candidaturas habilitadas mediante sus organizaciones políticas, en el marco del Calendario Electoral, podrán contratar la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación a partir del 28 de septiembre, hasta 72 horas previas a la jornada de votación.
Las organizaciones políticas deberán cumplir y regirse a los parámetros establecidos en el Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral de la normativa electoral vigente en la Ley N° 026 del Régimen Electoral y el Reglamento de Difusión de Propaganda Electoral vigente para procesos electorales subnacionales.