Se abordaron aspectos relacionados con la consulta previa, tales como la etapa preparatoria, notificaciones oportunas a los sujetos de consulta y a sus autoridades, labor encomendada a la AJAM; el cumplimiento de los criterios de la consulta previa y la verificación de la participación efectiva de los sujetos de consulta, funciones a cargo del TED Potosí.
El presidente del TED, Rodolfo Vera, planteó que los informes de consulta previa de ambas instituciones, que se remiten a la Asamblea Legislativa, tienen que tener claridad; también solicitó que se otorgue una información real, oportuna y amplia al momento de la explicación del plan de trabajo y no se enmarque solamente en la otorgación de beneficios.
En tanto, la directora regional de la AJAM Potosí-Chuquisaca, Mireya Torrez, mencionó que reencaminará el proceso de la consulta previa en su total dimensión para dar estricto cumplimiento a la normativa establecida.
Rol del OEP en la consulta previa
Según la Ley 026 del Régimen Electoral, artículos 40 y 41, el Sifde realiza la observación y acompañamiento a los procesos de consulta previa, como mecanismos constitucionales de la democracia directa y participativa, respecto a posibles proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales.
Es decir, la tarea que cumple el TED Potosí es la observación y acompañamiento a las reuniones deliberativas de consulta previa y, tras su conclusión, elabora un informe técnico en el que se señala los resultados alcanzados, para luego remitir este documento a Sala Plena junto con el registro audiovisual.
Una vez revisado el informe técnico de observación y acompañamiento a la consulta previa, Sala Plena aprueba y también ordena la publicación mediante el portal web del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).